AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado

        En ese sentido, el art. 6 de la Ley 003, establece que las competencias y funciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional, se regirán por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las normas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la referida Norma Suprema. Entre tanto, en el análisis del caso se aplicará la Ley 1836, del Tribunal Constitucional. Entre tanto, en el análisis de  caso se aplicará la Ley 1836, del Tribunal Constitucional.