AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
25 de julio de 2008
En el caso que se analiza, consta que el recurrente fue notificado el 25 de julio de 2008 con la Resolución 164/08 de 21 de julio de 2008, hoy impugnada (fs. 67), mientras que el presente recurso directo de nulidad fue presentado en la Unidad de Registro de Ingreso de Causas de este Tribunal, el 27 de agosto de 2008 (fs. 7); vale decir, fuera del plazo de treinta días que establece el art. 81 de la LTC, resultando su presentación extemporánea, pues si el mandante consideraba que la cuestionada resolución fue emitida sin competencia, a efecto de la presentación de este recurso de control de legalidad dentro de plazo, tuvo el tiempo suficiente para impugnarla, interponiéndolo incluso mediante fax o carta certificada, conforme el ya citado art. 29.III de la LTC.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional, una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados, que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 10
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 25 de julio de 2008
- RECHAZA