AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2010-CA

Fecha: 15-Jun-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente alega que el trámite de excusa de una autoridad ciudadana, que asume en igualdad de derechos y deberes las funciones de un juez técnico, se rige por el apartado cuarto del art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala: “…cuando el juez que se excusa integra un tribunal, pedirá a éste que lo separe del conocimiento del proceso. El tribunal se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la excusa, con los efectos establecidos en el párrafo anterior, (…) en lo pertinente dispone que tanto la aceptación como el rechazo, así como las consecuencias del reemplazo o no, no admite recurso ulterior…Lo que en otras palabras sería como admitir en que la resolución que acepta o no la excusa, en sede ordinaria no admite control y revisión por medio de los recursos ordinarios que no sea el de aceptar o no la excusa promovida por parte de una autoridad concreta y específica como es el caso del Tribunal de Sentencia en lo Penal” (sic), por lo que considera que las autoridades signatarias del Auto de Vista impugnado, al asumir conocimiento para resolver un conflicto de aceptación o no de la excusa promovida por la jueza ciudadana Maricel Melina Cruz Villa, usurparon funciones que la Ley penal reconoce como propias, indelegables e irrenunciables del Tribunal de Sentencia, que tiene como facultad privativa, la resolución de las excusas promovidas por los miembros que lo conforman.