AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2008, cursante de fs. 6 a 7 de obrados, el recurrente en representación de Paulino Budia Catari, señala que en el Tribunal de Sentencia de las provincias Nor y Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, se sustancia contra su mandante, una acción penal promovida por el Ministerio Público a denuncia de Héctor Barrera Martínez y Marco Antonio Barrera Bellido, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, en el que en forma consecutiva, ante las reiteradas suspensiones de las audiencias públicas, una de las Jueces ciudadanas presentó excusa, la que fue aceptada; sin embargo, notificadas las partes con tal decisión, la misma fue impugnada por el Fiscal de Camargo, remitiéndose antecedentes a la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que pronunció el Auto de Vista 164/08 de 21 de julio de 2008, disponiendo la nulidad de las actuaciones inherentes al procedimiento, por el que se separa del conocimiento del proceso penal a una Jueza ciudadana.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional, una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados, que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 10
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 25 de julio de 2008
- RECHAZA