Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo en representación de Paulino Budia Catari contra Elena Lowental C. de Padilla, Teresa Rosquellas Fernández y Oswaldo Fong Roca, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, demandando la nulidad de la Resolución 164/08 de 21 de julio de 2008.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional, una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados, que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 10
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 25 de julio de 2008
- RECHAZA