AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2008, cursante de fs. 347 a 350, los recurrentes señalan que la Contraloría General de la República (CGR), en el primer semestre del año 2004 los notificó con el informe preliminar de la auditoria especial de ingresos y gastos por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2000 y el 31 de marzo del 2003, de la Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto, informe EO/EP13/F03-R1 de 31 de marzo de 2004. En cumplimiento de los arts. 39 y 40 del DS 23215 22 de julio de 1992, ofrecieron documentación de descargo dentro de los plazos establecidos por ley, posteriormente, en febrero de 2008 la CGR los notificó con el informe EX/EP22/D07-R1 de 30 de enero de 2008, por el mismo período anteriormente citado, ante esta situación se ratificaron en los mismos descargos presentados, toda vez que este último informe contiene los mismos rubros que el anterior, sin embargo la CGR nunca les hizo conocer el resultado de los descargos.
Fueron sorprendidos cuando el 5 de agosto de 2008, Carlos Rolando Villanueva Valda fue notificado con el dictamen de responsabilidad civil CGR/DRC/004/2008, mediante el cual se le hace conocer la responsabilidad civil y solidaria en varios rubros de sumas de dinero, como resultado de auditoria especial efectuada por la CGR mediante informe preliminar EX/OP22/D07-R1. De igual forma a Walter Paiva Quinteros por publicación de prensa del periódico La Razón de 13 de agosto de 2008, se le otorgó un plazo de tres días para notificarlo con el dictamen de responsabilidad y cinco días para recoger el informe de auditoria, los cuales versan sobre el dictamen de responsabilidad civil CGR/DRC/004/2008.