Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
únicamente
De las normas señaladas, se establece que uno de los requisitos de admisión del recurso directo de nulidad es la existencia de contenido jurídico-constitucional, de manera que, para admitir los recursos directos de nulidad, la Comisión de Admisión debe verificar en la demanda la existencia de fundamento jurídico sobre la resolución o acto que se impugna, fundamento que debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida, respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda.