Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución de 15 de julio de 2008, cursante de fs. 255 a 257, pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Ava Iris Pérez Barrientos, Jueza Primera de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 11
- APROBAR,