Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial de 14 de julio de 2008 (fs. 248 a 251 vta.), responde Sonia Jacqueline Mendoza Bazoalto, manifestando que en virtud a lo establecido por el art. 60.1, 2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso incumple los requisitos para su admisión, al no haber señalado los derechos supuestamente vulnerados, ni fundamentado su petición, como tampoco establecido la vinculación de la norma acusada de inconstitucional y su relación con el caso que motiva el recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 11
- APROBAR,