AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 4
Mediante Resolución de 15 de julio de 2008, cursante de fs. 255 a 257 el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, deducido por Ava Iris Pérez Barrientos contra el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, emitido por el Consejo de la Judicatura, por considerar que el incidente ha sido promovido, incumpliendo los requisitos contenidos en el art. 60 de la LTC, ya que la recurrente en algunos párrafos impetra la supuesta inconstitucionalidad de algunos artículos, pero concluye pidiendo al final declarar inconstitucional todo el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial. Indica que no basta la simple enumeración de los preceptos acusados de inconstitucionales, sino que deben ser comparados y entendidos en los alcances de las normas legales y derechos supuestamente lesionados. La constitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura está plenamente reconocida por el art. 122 y 123 de la CPE abrog., así como por la jurisprudencia constitucional, que han reconocido las competencias administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 11
- APROBAR,