AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

constitucionalidad

Por su parte, el art. 58.V de la LTC, referido a los efectos de las sentencias pronunciadas en los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad, aplicables también a los recursos incidentales por previsión del art. 65 de la misma Ley, expresa: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella” (las negrillas son nuestras).

No obstante, corresponde recordar que este Tribunal ya efectuó el control de constitucionalidad de las normas hoy impugnadas, así la SC 0074/2006 de 5 de septiembre, declaró: "la CONSTITUCIONALIDAD de de los arts. 1, 2, y 10 inc. e) de la Ley 2640, de 11 de marzo de 2004 y art. 1 del DS 28015, de 22 de febrero de 2005", como también el AC 0245/2010-CA de 24 de marzo, que señala: “..aspecto que inviabiliza cualquier nueva revisión de la disposición legal impugnada, determinando el rechazo del recurso; aclarándose que si bien por previsión del art. 58.V de la LTC, la declaración de constitucionalidad de la norma impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella, ese aspecto no impide someter la disposición a un nuevo juicio de constitucionalidad, siempre y cuando el fundamento para efectuar dicho análisis sea distinto al ya analizado, pues lo que la norma prohíbe un nuevo examen sobre un mismo fundamento, así se dejó establecido en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre”. No obstante en este caso, los fundamentos no han variado y por tanto es inadmisible.