AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
Fragmento 3
Mediante Resolución de 30 de agosto de 2008 (fs. 30 a 31), la Presidenta y Secretario de la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política rechazaron el recurso indirecto de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: 1) La Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política, ha emitido la Resolución 49/2008 de 2 de enero, enmarcada en la facultad que le confiere el art. 11 de la Ley 2640; 2) La SC 0074/2006 de 5 de septiembre, señala que si bien en el periodo comprendido entre 1964 a 1982, se encontraba el gobierno de René Barrientos Ortuño (1966 a 1969), no es menos evidente que el mismo tuvo más características de un gobierno de facto que uno constitucional; sin embargo, existen las vías legales, los órganos y autoridades a las que se puede ocurrir, demandando el respeto de los derechos lesionados y en su caso, bajo ese razonamiento, también pedir el resarcimiento por los actos ilegales.