AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
En el presente caso, el incidentista por su mandante incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley aplicable al proceso, advirtiéndose del mismo que la norma impugnada no será aplicada en la decisión final a pronunciarse dentro del interdicto de adquirir la posesión, seguido por Hilda Veizaga Siles contra Francisca Veizaga Siles, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal cuestionada, con la decisión que adoptará el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba; consecuentemente, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo del incidente, el recurso debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- APROBAR,