AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
rechazó
Por Auto de 25 de agosto de 2008 (fs. 16 a 17) el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, señalando: a) En el recurso de inconstitucionalidad planteado "alternativamente" no existe la identificación ni argumentación de la ley, decreto o resolución no judicial, cuya constitucionalidad se encuentra cuestionada; y b) El recurso persigue dejar sin efecto una Resolución judicial, lo que resulta contrario a lo determinado por el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que en forma expresa establece que: "El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial…".
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- APROBAR,