AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente por decreto de 15 de agosto de 2008 (fs. 13), fue respondido por Oscar Rolando Castellón Cortez en representación de Hilda Veizaga Siles, mediante memorial de 22 de agosto de 2008 (fs. 15 y vta.) señalando que se debe aclarar que su representada ha cumplido con la disposición judicial en el plazo otorgado, porque notificada el 19 de marzo  de 2008; el 24 del mismo mes y año presentó el escrito dando fiel cumplimento a lo dispuesto por el Juez de primera instancia, plazo que según el art. 140 del CPC "corre desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva" (sic), en ese entendido el primer día hábil era el jueves 20 de marzo de 2008, el viernes 21 y sábado 22 del referido mes, las labores judiciales fueron suspendidas por feriado y tolerancia judicial, volviendo al inicio normal de las actividades  el 24 de marzo de marzo de 2008, siendo por lógica y analogía el segundo día hábil en el cual cumplió lo dispuesto por la autoridad judicial, sin atentar o vulnerar la norma impugnada. Por lo que pidió su rechazo.