AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2008 (fs. 11 a 13) Edward Anthony Burke Pommier en representación de Francisca Veizaga Siles, dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión seguido por Hilda Veizaga Siles en su contra, solicita al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 333 del CPC, alegando que la Jueza de primera instancia ha incumplido dicha previsión, pues pese a disponer que con carácter previo a la admisión de la demanda se acompañe poder especial y bastante en el plazo de cuarenta y ocho horas, dicha observación no fue cumplida, ya que notificada el 19 de marzo de 2008, la demandante subsanó la observación el 24 de marzo, es decir fuera del plazo establecido; empero, la autoridad judicial obviando su propia decisión y la normativa legal cuestionada admitió la demanda, siendo que los plazos procesales previstos por ley o establecidos por el juzgador son perentorios e improrrogables para la propia autoridad y las partes, por lo que considera que debió iniciarse un nuevo proceso al haberse incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE abrog., resultando de ello la "violación no sólo de la Constitución Política del Estado y de las leyes, sino de los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada, a la seguridad jurídica, al juez natural y a la igualdad garantizados por la Constitución Política del Estado" (sic.), aspecto que evidencia que la norma cuestionada debe ser sometida a una consulta constitucional, ya que las autoridades jurisdiccionales no las cumplen, demostrándose la inaplicabilidad de la norma o tal vez su inconstitucionalidad, al vulnerarse los arts. 16.II y 228 de la Ley Fundamental abrog. y dejar a su mandante en un estado de indefensión.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- APROBAR,