AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso correspondiente a la convocatoria pública a Fiscal de Materia III, Arturo Alcoba Durán de Castro y Angel Duran Aly, solicitan al Fiscal General de la República, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto al art. 138 del Reglamento Interno del Ministerio Público y los “numerales quinto y sexto” contenidos en la Cuarta Convocatoria Externa a Fiscales de Materia, por la supuesta vulneración de sus derechos derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, previstos en en el art. 7 incs. a) y d) de la CPE abrog.
Indican que al haber sido evaluados, calificados y habilitados por el Tribunal de concurso para acceder al cargo de fiscal, hasta la fecha no se les designó ni posesionó, sometiéndoles a un nuevo e inconstitucional proceso de selección para copar los cargos a los que ya fueron seleccionados, distorsión que se presenta en el proceso de capacitación interno, denominado inductivo o de formación inicial de fiscales, sin que previamente se les posesione como fiscales a prueba por el período de dos años.
Señalan que el art. 87 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establece que: “Los procesos de convocatoria interna o externa surgirán de las necesidades del servicio y de las vacancias dentro de la estructura del Ministerio Público”, es decir, que se convocan cargos vacantes, para llenar o completar la estructura del Ministerio Público, pero no se convocan a vacancias para el curso de capacitación inicial o curso inductivo.
El art. 138 del Reglamento Interno del Ministerio Público, establece que: “…el ingreso en la Carrera Fiscal se producirá en sus distintas categorías, mediante la superación de los exámenes de oposición y competencia que se establezcan reglamentariamente y de un curso teórico y práctico en el Instituto de Capacitación del Ministerio Público”. Este artículo contradice el art. 95 de la LOMP que es de rango superior, el cual establece como único órgano competente o con atribución de dictaminar, con carácter vinculante el ingreso al sistema de los postulantes a la convocatoria; de igual manera se contraviene lo preceptuado por los arts. 90º.2 y 95 de la LOMP, y arts. 140 y 141 del Reglamento Interno del Ministerio Público, que establecen que el proceso de selección concluye con la calificación dictaminada por el Tribunal de concurso, en el que no tiene ninguna participación el Instituto de Capacitación del Ministerio Público. En consecuencia, el curso inductivo o de incorporación o inducción no es parte del proceso de selección, en el marco de una convocatoria externa para ingreso a la carrera fiscal a la vacancia de Fiscal de Materia III.
Concluyen aseverando que de acuerdo a lo establecido en los arts. 24, 25 y 26 del Reglamento de Planificación e Ingreso a la Carrera Fiscal, el Tribunal de concurso recibe y califica las pruebas selectivas a las que se somete a los postulantes, teniendo carácter vinculante la relación definitiva de los postulantes seleccionados, finalizando así el proceso selectivo. Esta normativa citada es vulnerada en los puntos quinto y sexto contenidos en la Cuarta Convocatoria Externa para Fiscales de Materia, a través de las que, violentando la primacía constitucional, otorga facultades selectivas al Instituto de Capacitación del Ministerio Público, las que según el art. 95 de la LOMP, están privativa y exclusivamente definidas a favor del Tribunal de concurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado vigente
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- proceso administrativo o judicial,
- II.5. Análisis del caso
- no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- APROBAR,