AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
II.5. Análisis del caso
Es pertinente en la presente acción de inconstitucionalidad hacer mención a la diferenciación entre proceso y procedimiento administrativo, al respecto la Comisión de Admisión de este Tribunal pronunció el AC 275/2006-CA de 1 de julio, señalando: “...resulta necesario aclarar que este Tribunal a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, hace una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: '...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)'.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado vigente
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- proceso administrativo o judicial,
- II.5. Análisis del caso
- no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- APROBAR,