AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
rechazó
Por Resolución de 8 de septiembre de 2008, cursante de fs. 24 a 30, el Fiscal General de la República, rechazó la solicitud formulada por Arturo Alcoba Durán de Castro y Ángel Durán Aly, con el siguiente fundamento: No existe proceso administrativo propiamente dicho, en el que haya una controversia entre partes, cuya decisión corresponda a la autoridad administrativa y que deba resolver a través de una decisión con fuerza legal de cosa juzgada. El denominado proceso de institucionalización del Ministerio Público, a la luz de estas precisiones, sería en rigor un conjunto de trámites, actuaciones y procedimientos administrativos que no tiene las características de un proceso administrativo en el sentido del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado vigente
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- proceso administrativo o judicial,
- II.5. Análisis del caso
- no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- APROBAR,