Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
1)
El art. 31.inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que: “Recibida una demanda, recurso o consulta será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones son: 1) Admitirlas, cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto, rechazarlas”, norma de aplicación general que se encuentra dentro del Título Tercero, relativo a las “Disposiciones Comunes de Procedimiento”, Capítulo II, “De la admisión de las demandas y recursos”.