Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
Fragmento 5
Respecto las impugnaciones realizadas por el Poder Ejecutivo a las resoluciones camarales, prefecturales y municipales, el art. 76 de la LTC, dispone que el Poder Ejecutivo podrá impugnar las resoluciones camarales, prefecturales, así como ordenanzas y resoluciones municipales consideradas contrarias a la Constitución Política del Estado, mientras que el art. 77.I de la misma Ley, dispone que corresponde al Presidente de la República presentar en su caso la respectiva demanda.