Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
por el Presidente de la República
Sin embargo, la autoridad municipal demandante no se enmarca dentro de los requisitos exigidos por las normas anteriormente citadas, especialmente del art. 77.I de la LTC, que establece de manera clara: “La demanda será planteada por el Presidente de la República contra el Presidente de la respectiva Cámara Legislativa, el Prefecto del Departamento o el Alcalde Municipal”, precepto legal que, por consiguiente, confiere legitimación activa en forma exclusiva por el Primer Mandatario de la Nación como titular del Poder Ejecutivo, para impugnar resoluciones legislativas, prefecturales y municipales ante una aparente contradicción con la Constitución Política del Estado.