AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2010-CA
Fecha: 23-Jun-2010
22 de septiembre de 2008
En el caso que se analiza, consta que el recurrente fue notificado el 30 de junio de 2008 con el decreto de 27 de junio de 2008 (fs. 168), mientras que el presente recurso directo de nulidad fue presentado en la Unidad de Registro de Ingreso de Causas de este Tribunal, el 22 de septiembre de 2008 (fs. 189); vale decir, fuera del plazo de treinta días que establece el art. 81 de la LTC, resultando su presentación extemporánea, pues si el recurrente consideraba que el cuestionado decreto fue emitido sin competencia, a efecto de la presentación de este recurso de control de legalidad dentro de plazo, tuvo el tiempo suficiente para impugnarlo, advirtiéndose de obrados que en ese efecto, no sólo anunció la interposición del presente recurso directo de nulidad, sino solicitó se le franqueen fotocopias legalizadas de todos los actuados, tal cual se establece del memorial de fs 169 a 171, el que incluso pudo haber sido interpuesto vía fax o mediante carta certificada, conforme al citado art. 29.III de la LTC.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 9
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 22 de septiembre de 2008
- RECHAZA