Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2010-CA
Fecha: 23-Jun-2010
II.2.
Este Tribunal mediante el AC 0055/2010-CA de 5 de abril, dejó establecido que: “En cuanto al plazo en el que el recurso directo de nulidad debe ser interpuesto, el art. 81 de la LTC, fija el plazo de treinta días computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada, sin señalar si esos treinta días son computables en días hábiles o calendarios; no obstante, la jurisprudencia sentada por este Tribunal a través de los AACC 0125/2003-CA, 0327/2003-CA, 0341/2003-CA y la SC 0080/2005 de 25 de octubre, entre otros, se refiere a días hábiles.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 9
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 22 de septiembre de 2008
- RECHAZA