Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2010-CA
Fecha: 23-Jun-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2008, cursante de fs. 186 a 189, el recurrente señala que dentro el proceso disciplinario oral y público que le sigue la Policía Nacional, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional de ciudad de La Paz, emitió la Resolución Administrativa (RA) 017/08 de 11 de febrero de 2008, sancionándolo con quince días de arresto a cumplir en la Unidad Operativa Policial, que elevada en consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional fue revocada, condenándolo con el retiro temporal del servicio por seis meses, perdida de antigüedad y sin goce de haberes.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 9
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 22 de septiembre de 2008
- RECHAZA