AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2010-CA

Fecha: 23-Jun-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente alega que el 14 de mayo de 2008, en la vía de aclaración, enmienda y complementación, formuló la nulidad de las inmotivadas resoluciones de instancia, solicitud que el recurrido Carlos Shigler Tejerina, Presidente Titular del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía,  admitió en la misma fecha,  corriendo el memorial en vista fiscal; el 13 de junio el citado Fiscal, emitió su requerimiento de fondo, decretado el Presidente del Tribunal Disciplinario dispuso el 16 de junio de 2008 que: “… obrados pasen a sala plena” (sic), dictamen que propugnado el 25 de junio de 2008, mereció el decreto reiterando que “el legajo precedente pase a conocimiento de Sala Plena” (sic); no obstante, Carlos Shigler Tejerina y Edgar Revilla Viveros, Presidente Titular y Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, obraron sin competencia, arrogándose la atribución y decisión de los miembros de número de Sala Plena, mediante decreto de 27 de junio de 2008, apartándose de los decretos de 16 y 25 de junio de 2008 “disponen no dar lugar a lo solicitado” (sic).

Continúa señalando que los Tribunales Disciplinarios de la Policía Nacional conforme al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, no son tribunales unipersonales sino colegiados, en ese sentido el art. 50 del referido Reglamento, no le confiere al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional deliberar, tomar decisiones o fallar en nombre del Tribunal colegiado; en consecuencia reitera, al haber obrado y tomado una decisión se han arrogado una competencia que jurídicamente fue asignada a la Sala Plena del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, por lo que el referido decreto es nulo de pleno derecho.