Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1) y 64.III de la LTC, concordante con el 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, con otros argumentos, la Resolución de 16 de septiembre de 2008, cursante a fs. 14 vta., pronunciada por el Juez Cuarto de Partido, en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, se RECHAZA la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Irene Elba Peralta Zurita, demandando la inconstitucionalidad de un contrato.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “La Comisión rechazará por unanimidad las
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR,