AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2008, (fs. 10 a 11 vta.), dentro del proceso coactivo civil instaurado por Máximo Cabrera Iporre contra Irene  Elba Peralta  Zurita, ésta solicita al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del contrato objeto de la demanda, pues en su criterio, adolece de un error esencial, “donde se consigna DOLARES AMERICANOS QUE CONSTITUYE UN ERROR ESENCIAL QUE INHABILITA EL CONSENTIMIENTO Y POR ENDE  ES DE INAPLICABILIDAD POR SER ILEGAL YA QUE TODA LEY INCLUIDA LOS CONTRATOS CIVILES -ART. 519 C.C.- QUE TIENEN  EL VALOR DE LEY ENTRE LAS PARTES  Y DEBE SUJETARSE A LO QUE MANDA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES” (sic). Agrega que este contrato tal vez se refería a DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, pero por error, no existe esta mención y conforme al art. 59 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), el contrato no seria una Ley judicial, sino convencional.

Indica que siendo este contrato Ley entre partes, al contener un error esencial  e ilegal, lesiona su derecho contenido en el art. 32 de la CPE abrog, que establece: “nadie esta obligado a hacer lo que la CONSTITUCIÓN  Y LAS LEYES NO MANDEN, NI A PRIVARSE DE LO QUE ELLAS  NO PROHÍBAN” (sic), no estando obligado a pagar en una divisa monetaria extranjera que no tiene un sustento legal en nuestro país, de acuerdo al “art. 19 de la Ley del Banco Central de Bolivia y art. 6 del D.S. 21060”, por lo que demanda su inconstitucionalidad.