Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
rechazó
Por Resolución de 16 de septiembre de 2008, cursante a fs. 14 vta., el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el incidente, argumentando que se plantea recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra un contrato de préstamo que fue suscrito voluntariamente por las partes, acto que constituye un convenio o acuerdo de voluntades, que de ninguna manera es considerada una ley, decreto o resolución no judicial. Por lo expuesto, el recurso incidental formulado contra el contrato base de la demanda, no es viable, y en consecuencia corresponde desestimarlo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “La Comisión rechazará por unanimidad las
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR,