AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

rechazó

Por Resolución de 16 de septiembre de 2008, cursante a fs. 14 vta., el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el incidente, argumentando que se plantea recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra un contrato de préstamo que fue suscrito voluntariamente por las partes, acto que constituye un convenio o acuerdo de voluntades, que de ninguna manera es considerada una ley, decreto o resolución no judicial. Por lo expuesto, el recurso incidental formulado contra el contrato base de la demanda, no es viable, y en consecuencia corresponde desestimarlo.