AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
carece de fundamento jurídico-constitucional
En el caso en análisis, se evidencia que la fundamentación del memorial en el que se solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, está basada en la Constitución Política del Estado abrogada, lo cual hace inviable el ejercicio del control de constitucionalidad. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, en consecuencia, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC.