Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
a)
Corrido en traslado el incidente por decreto de 26 de agosto de 2008 (fs. 96), fue respondido por Marco Antonio Cardozo Gonzáles en representación del Banco Unión S.A. (fs. 99 a 102), manifestando que: a) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe ser presentado antes de a ejecutoria de la sentencia, en el presente caso al haberse declarado la ejecutoria, no existe resolución alguna sobre la que pueda aplicarse la norma impugnada; y, b) La SC 0035/2000 de 9 de junio, declaró la constitucionalidad del art. 49.I y II de la LAPCAF. Pidió su rechazo.