AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
i)
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos …”, estableciendo los aspectos de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad: i) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; y, ii) La ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional.