Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
Por su parte el art. 58.V de la LTC, referido a los efectos de las sentencias pronunciadas en los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad, aplicables también a los recursos incidentales, por previsión del art. 65 de la misma Ley, expresa: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella"; en concordancia con el art. 33.I. inc. 2) de la LTC, prevé que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: “Cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos”.