AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
De la revisión de antecedentes que informan el expediente, se advierte que el incidentista incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley aplicable a aquellos procesos, toda vez que la norma impugnada no será aplicada en la decisión final a pronunciarse en el proceso civil ordinario por incumplimiento de obligación, daños e intereses seguido por Juana Gumucio vda. de Carvajal en representación del Hotel Tropial Inn contra el Club Deportivo Blooming, no existiendo la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal cuestionada con la decisión a ser adoptada por el Tribunal consultante; consecuentemente, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo el incidente, el recurso debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- APROBAR,