AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado mediante decreto de 15 de agosto de 2008 (fs. 3 vta.) María Angélica Zapata Velasco en representación de Juana Gumucio Vda. de Carvajal respondió al incidente (fs. 5 y vta.), manifestando que el recurso no cumple con lo previsto por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber efectuado el incidentista la fundamentación de inconstitucionalidad ni señalado la relevancia de la norma en el proceso, no pudiendo el Tribunal consultante subsanar la negligencia del representante del Club Deportivo Blooming, pues la notificación fue practicada en el domicilio procesal señalado, que no fue cambiado, constituyendo este recurso en un medio para evitar se ejecute la Sentencia. Pidió su rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- APROBAR,