Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
rechazó
Por Resolución 5 de 21 de agosto de 2008, cursante de fs. 6 y vta., los Vocales de la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso, señalando: a) No se lesionó el derecho a la defensa, ni vulneró el debido proceso al notificar al Club Deportivo Blooming, con la Sentencia pronunciada, en el domicilio procesal señalado, al haber tomado conocimiento de la misma, pudiendo hacer uso de los recursos previstos por ley, no es evidente que la normativa impugnada sea inconstitucional; y, b) No existe fundamento legal para promover el incidente siendo manifiestamente improcedente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- APROBAR,