AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

rechazó

Por Resolución 5 de 21 de agosto de 2008, cursante de fs. 6 y vta., los Vocales de la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso, señalando: a) No se lesionó el derecho a la defensa, ni vulneró el debido proceso al notificar al Club Deportivo Blooming, con la Sentencia pronunciada, en el domicilio procesal señalado, al haber tomado conocimiento de la misma, pudiendo hacer uso de los recursos previstos por ley, no es evidente que la normativa impugnada sea inconstitucional; y, b) No existe fundamento legal para promover el incidente siendo manifiestamente improcedente.