AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2008 (fs. 2 a 3 vta.), Carlos Bendeck Daza, dentro del proceso civil ordinario seguido por Juana Gumucio vda. de Carvajal en representación del Hotel Tropial Inn, contra el Club Deportivo Blooming representado por el hoy incidentista, solicita a los Vocales de la Sala Civil Primera, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 137.I inc. 4) y II del CPC, argumentando que, con las sentencias y autos interlocutorios definitivos, se podrían efectuar las notificaciones en los domicilios procesales y no en el domicilio real de los sujetos procesales, existiendo una diferencia entre la citación con las demanda y la notificación con el fallo pronunciado, cuando en realidad ambos actos revisten igual importancia para el ejercicio del derecho de las partes, privando la norma cuestionada el uso efectivo de los medios impugnativos, aspecto que vulnera los derechos y garantías establecidos en el art. 16 de la CPEabrg y 8.1.2 del Pacto de San José de Costa Rica, del cual Bolivia es signataria y que prevé el “derecho de recurrir del fallo ante juez y tribunal superior”; pese a que el ordenamiento jurídico reconoce que la sentencia será comunicada de la misma forma que la demanda, lo establecido deja en serio riesgo la posibilidad de recurrir de los fallos que emiten los órganos jurisdiccionales, radicando la inconstitucionalidad en que la norma no ha previsto exhaustivamente, otorgar las garantías necesarias a los litigantes, para acceder a los recursos de impugnación, que permitan revertir las resoluciones, restringiendo el derecho a la defensa o al debido proceso, fundamentos con los que se impetra promover el presente recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- APROBAR,