AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2008, (fs. 36 a 39), René Javier Caso Borda y Gastón Vaca Guzmán Aparicio, socios de la Empresa de Comunicaciones y Editorial “Luis de Fuentes S.R.L.”, dentro del trámite administrativo de inscripción de escritura pública de transferencia de cuotas de capital, interpusieron recurso jerárquico contra la RA SEMP 140/2008 de 14 de julio, emitida por la Superintendencia de Empresas, y estando en trámite ese recurso, los recurrentes solicitaron al Superintendente General a.i. del SIREFI, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, de las RRSS 226615 y 226820 de 23 de agosto y 15 de noviembre de 2006, respectivamente, por supuestamente vulnerar los arts. 2, 14ª, 16ª y 96.1ª, de la CPEabrg, 1 y 2 de la Ley 2 de octubre de 1911, y 5 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público (EFP).
Las Resoluciones Supremas impugnadas que designan con carácter interino a los superintendentes del SIREFI y de la Superintendencia de Empresas, son inconstitucionales, porque ambas han sido dictadas cuando el Congreso se encontraba en período de funciones y no en receso. Al tener la Cámara de Senadores la potestad de elaborar ternas y proponerlas al Presidente de la República para la elección y designación de los Superintendentes del SIREFI y de Empresas, para que éste pueda hacer uso de la atribución que le otorga el art. 96.16ª de la CPEabrg, era imperioso que el Poder Legislativo se encuentre en receso.
La Ley Especial de 2 de octubre de 1911, como el art. 5 inc. e) del EFP, establecen que los funcionarios interinos ejercerán funciones por un plazo máximo e improrrogable de noventa días, de lo cual se tiene que los superintendentes designados interinamente, solamente podían ejercer sus funciones por dicho plazo, a cuyo tiempo operaba la caducidad.
El presente recurso tiene relevancia para la decisión de los recursos que tienen planteados, corriéndose el riesgo de que sean resueltos por ciudadanos sin competencia, tanto por la inconstitucionalidad de las Resoluciones Supremas que los designaron, como por efecto de la caducidad operada a los noventa días de sus nombramientos.