AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
II.4. Análisis del caso
Conforme a la jurisprudencia precedentemente citada el recurso de inconstitucionalidad promovido a instancia de parte resulta improcedente, puesto que los incidentistas pretenden que se ejercite un control de constitucionalidad sobre Resoluciones que carecen totalmente de contenido normativo, alcance general y cumplimiento obligatorio, al ser las mismas esencialmente administrativas y ligadas a dos casos concretos, al disponer la Resolución Suprema (RS) 226615 de 23 de agosto de 2006 en su parte resolutiva: “ÚNICO.- Designar Superintendente Interino de Empresas al ciudadano Rolando Jorge Morales Anaya, quien deberá tomar posesión del cargo con las formalidades de Ley. Por su parte, la Resolución Suprema 226820 de 16 de noviembre de 2006 en su parte resolutiva: “ÚNICO.- Designase Superintendente General Interino del Sistema de Regulación Financiera-SIREFI, al ciudadano Julio Rivero Ruiz, quien deberá tomar posesión del cargo con las formalidades de Ley” (sic).
Al manifestar los incidentistas que las Resoluciones Supremas impugnadas que designan con carácter interino a los Superintendentes del SIREFI y de la Superintendencia de Empresas, son inconstitucionales porque ambas han sido dictadas por el Presidente de la República - hoy Estado Plurinacional cuando el Congreso se encontraba en período de funciones y no en receso, y por otra parte, señalándose que el interinato tiene un plazo definido y posterior a aquel que pierde competencia, se establece que han sustentando su recurso en aspectos de orden competencial, por lo tanto se debió hacer uso del recurso directo de nulidad, contemplado en la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional.