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    Sentencia: 0129/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0129/2010-R

    Fecha: 02-Jun-2010

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    • I.       LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN LA SC 1077/2006-R
    • SC
    • II.     LA MODULACIÓN EFECTUADA EN LAS SSCC 124/2010-R Y 129/2010-R
    • inmunidad que anteriores Sentencias Constitucionales otorgaba a jueces y tribunales
    • a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías, no es posible establecer responsabilidad penal, ni acusación alguna, entre tanto el Tribunal Constitucional no emita la sentencia constitucional pertinente en grado de revisión
    • el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía,
    • no pude determinarse responsabilidad penal entre tanto, no se emita la sentencia constitucional respectiva
    • 1.
    • 2.
    • sin
    • 3.
    • limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
    • No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
    • y protección
    • 4.
    • 5.
    • Investidura Constitucional
    • su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro detentador del poder constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho
    • tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas,

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