SC
Este entendimiento fue reiterado en la SC 645/2007-R de 25 de julio, pronunciada también en un recurso de hábeas corpus en el que los recurrentes alegaron estar sometidos a persecución ilegal e indebida por las autoridades del Ministerio Público recurridas, quienes iniciaron un proceso de investigación en mérito a que, como tribunal de garantías, conocieron un recurso de hábeas corpus y lo declararon procedente.
“Al respecto y conforme se tiene establecido en la citada SC 1077/2006-R (…), el recurrido Fiscal de Distrito de Potosí al haber abierto la investigación contra los recurrentes y al no admitir posteriormente la solicitud de rechazo de la denuncia de la que fueron objeto los recurrentes, y el Fiscal de Recursos correcurrido, al haber emitido la citación bajo conminatoria de aprehensión para su declaración informativa, vulneraron los derechos invocados por los actores, pues conforme estableció la referida Sentencia Constitucional, que por imperio del art. 24 de la LTC, es de carácter vinculante, ninguna autoridad ni el Ministerio público tiene facultades para calificar de correcta o incorrecta la actuación de los tribunales o jueces de garantías, quienes gozan de la facultad privativa de compulsar y valorar las pruebas y los antecedentes sometidos a su conocimiento sobre las que fundarán su resolución, gozando para ello de plena independencia, más aún si dicha actuación será revisada obligatoriamente por el Tribunal Constitucional”.
- I. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN LA SC 1077/2006-R
- SC
- II. LA MODULACIÓN EFECTUADA EN LAS SSCC 124/2010-R Y 129/2010-R
- inmunidad que anteriores Sentencias Constitucionales otorgaba a jueces y tribunales
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías, no es posible establecer responsabilidad penal, ni acusación alguna, entre tanto el Tribunal Constitucional no emita la sentencia constitucional pertinente en grado de revisión
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía,
- no pude determinarse responsabilidad penal entre tanto, no se emita la sentencia constitucional respectiva
- 1.
- 2.
- sin
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- y protección
- 4.
- 5.
- Investidura Constitucional
- su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro detentador del poder constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho
- tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas,
