y protección
Conforme a lo anotado, la protección de los derechos fundamentales por parte de los jueces y tribunales de justicia debe buscar que el ejercicio de los mismos se realice de similar manera, grado y forma en que fueron protegidos con anterioridad, sin detrimento de los logros alcanzados e, inclusive, se debe procurar optimizar las condiciones a favor de un mejor contenido, alcance y protección de los derechos; pues el principio de progresividad impele a la superación continua en la protección de los derechos humanos, considerando que éstos están en constante evolución.
De acuerdo a lo expuesto, no es posible desconocer el desarrollo jurisprudencial que el Tribunal Constitucional ha realizado respecto a la independencia del juez constitucional y las garantías que le han sido dadas por la jurisprudencia constitucional; pues lo contrario marca un retroceso en el sistema de derechos y garantías constitucionales y su protección.
- I. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN LA SC 1077/2006-R
- SC
- II. LA MODULACIÓN EFECTUADA EN LAS SSCC 124/2010-R Y 129/2010-R
- inmunidad que anteriores Sentencias Constitucionales otorgaba a jueces y tribunales
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías, no es posible establecer responsabilidad penal, ni acusación alguna, entre tanto el Tribunal Constitucional no emita la sentencia constitucional pertinente en grado de revisión
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía,
- no pude determinarse responsabilidad penal entre tanto, no se emita la sentencia constitucional respectiva
- 1.
- 2.
- sin
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- y protección
- 4.
- 5.
- Investidura Constitucional
- su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro detentador del poder constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho
- tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas,
