cinco meses y 24 días
De los antecedentes brevemente descritos, se evidencia que entre el planteamiento del recurso de apelación y la presente acción, transcurrieron cinco meses y 24 días, sin que se hubiere resuelto la apelación. En consecuencia, ese dato demuestra de manera inobjetable que el recurso de apelación no se constituía en el medio idóneo para la tutela de su derecho a la libertad física; pues, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el SC 008/2010-R, cuando los medios procesales de impugnación se dilatan en su resolución, corresponde la activación directa del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- Partes: Isabel Salas Mena
- 1.
- denegó
- II.1.
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- cinco meses y 24 días
- II.2.
