II.2.
II.2. Por otra parte, de acuerdo a los problemas jurídicos planteados por la accionante, ésta denunció que la Oficial de Diligencias y el personal administrativo del Consejo de la Judicatura, ejecutaron el mandamiento de apremio sin considerar su estado de salud, su avanzada edad y su condición de mujer, llevándola al Centro de Orientación Femenina con engaños, mintiéndole que la llevaban a la Clínica Alemana.
Dichos aspectos no fueron denunciados en el incidente de nulidad, por haberse producido posteriormente, en la ejecución del mandamiento de apremio; consecuentemente, no podía denegarse la tutela bajo el fundamento antes descrito, por lo que correspondía un pronunciamiento expreso sobre los mismos, más aún si se considera el nuevo ámbito de de protección de la acción de libertad, que incluye al derecho a la vida; sin embargo, la Sentencia que motiva la disidencia omitió pronunciarse sobre las mismas, no obstante que se encontraban íntimamente vinculadas al derecho a la libertad física o de locomoción de la ahora accionante.
Por los argumentos expuestos, el suscrito magistrado considera que la SC 0139/2010-R no debió denegar el hábeas corpus por subsidiariedad sino que, al contrario, considerando que el recurso de apelación no se constituía en el medio idóneo, debió ingresar al análisis de la problemática planteada en el hábeas corpus, actual acción de libertad. Por otra parte, se debieron analizar las denuncias realizadas por la actual accionante en cuanto a la forma en que se ejecutó el mandamiento de apremio
- Partes: Isabel Salas Mena
- 1.
- denegó
- II.1.
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- cinco meses y 24 días
- II.2.
