Sentencia: 0139/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0139/2010-R

Fecha: 02-Jun-2010

se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,

II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.

Conforme a lo anotado, el hábeas corpus se activa de manera directa cuando pese a existir mecanismos de protección, éstos no resulten idóneos para la protección del derecho a la libertad física, debido a que su resolución y efectiva protección serán dilatadas, ya sea por ser irrazonables los plazos  de resolución, por existir excesiva carga procesal o por no cumplirse con los plazos para la emisión de las resoluciones, entre otros aspectos.

En el caso que motiva la presente disidencia se constata que efectivamente la recurrente presentó un incidente de nulidad el 5 de abril de 2007 con el argumento que la orden expedida para librarse mandamiento de apremio fue ilegal, debido a que el proceso coactivo social fue iniciado contra ella en su condición de representante legal de la Compañía Industrial y Comercial Salas S.A y no como persona natural, por lo que la obligación debía ser cumplida por dicha entidad.  Por otra parte, también señaló que fue declarada la quiebra de la Compañía, lo que produce la pérdida de pleno derecho y de la administración y libre disposición de los bienes del titular (fs. 15).

El incidente de nulidad fue rechazado  por Resolución de 12 de abril de 2007, con el argumento que de acuerdo al art. 324 del Código de Comercio (CCom), si la sociedad se encuentra en estado de quiebra la acción de responsabilidad podrá ser ejecutada por sus acreedores o por el síndico de la quiebra; que en el caso, el acreedor es el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y el cobro que se persigue son los aportes devengados al régimen de largo plazo de la seguridad social, y al tenor del art. 1493 del Ccom tiene privilegio de pago las prestaciones, por lo que al haberse declarado la insolvencia, procede el apremio de la personera legal, de acuerdo al procedimiento coactivo social previsto en el D.L. 10173,  (fs. 16).