a)
Subreglas que fueron resumidas en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, en la que se señaló que la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad (SC 0287/2003-R de 11 de marzo).
