Sentencia: 0284/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0284/2010-R

Fecha: 29-Jun-2010

II.3.

II.3.  En el caso analizado, conforme se tiene anotado en el primer fundamento, el recurrente denunció que no fue notificado con el recurso de apelación de la Resolución de medidas cautelares presentado por la querellante y tampoco fue de su conocimiento la prueba presentada por ésta directamente en audiencia.

En ese entendido, el Magistrado que suscribe considera que ambos aspectos, al estar referidos a medidas cautelares, están íntimamente vinculados a  la libertad física o personal por cuanto sólo conociendo los agravios formulados en el recurso y la prueba de la que pretende valerse el imputado puede desvirtuarlos y ejercitar plenamente su derecho a la defensa y, en su caso, obtener  un pronunciamiento favorable a su libertad. 

Ese ha sido el razonamiento, por otra parte, del Tribunal Constitucional en las dos últimas sentencias citadas en el anterior fundamentado, donde se estableció la necesidad de notificar a las partes con el Decreto  que ordena la remisión de actuados al tribunal de alzada (SC 1491/2003-R) y que las pruebas en la apelación de medidas cautelares para ser válidas deben ser ofrecidas o propuestas  en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral (SC 1251/2006-R); sentencias que precisamente fueron pronunciadas dentro de recurso de hábeas corpus.

Consiguientemente, al estar los actos demandados de ilegales íntimamente vinculados a la libertad, el suscrito magistrado considera que se debió analizar el fondo en el presente caso y de ser ciertos los agravios manifestados por el recurrente en su recurso, ahora acción, otorgar la tutela que brinda el hábeas corpus.