SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

a)

El Juez recurrido, en el informe escrito cursante de fs. 7 a 8 vta., sostuvo lo que sigue: a) El representado del recurrente, Guido Orlando Flores Montalvo, fue notificado en su domicilio real señalado, en presencia de un testigo, habiéndose apersonado al proceso mediante su apoderado Abelardo Armando Ugarte Machicado, quien interpuso excepción de incompetencia en razón de territorio, la que fue rechazada, y declarado improcedente el recurso de apelación que contra la Resolución de rechazo se opuso, al haber sido su autoridad, quien primero previno en esa causa penal, de modo que, también se resolvió el tema de la dirección exacta de este imputado y la validez de su notificación; b) Respecto al otro representado del recurrente, Renán Oscar Josué Vela Coello, tenía domicilio legal en Bolivia, sito en “Av. Víctor Ustaris 077”, pidiendo expresamente que se lo notifique ahi; fue de conocimiento del representante y apoderado de ambos imputados, quien en el transcurso del trámite, devolvió las notificaciones y renunció al patrocinio, aduciendo que su apersonamiento era tan sólo para resolver la excepción planteada, cuando la renuncia al patrocinio no implica renuncia del domicilio procesal señalado; y, c) De haber sido falso el domicilio del representado Renán Oscar Josué Vela Coello, su defensa debió haber planteado previamente a este recurso, la nulidad de actuados, adjuntando la prueba que considere pertinente, pues el Juzgador no puede indagar por su parte si el domicilio señalado es o no el del imputado.