Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
Fragmento 15
A objeto de realizar el análisis del presente caso, se debe considerar que el art. 18 de la CPEabrg, actualmente art. 125 de la CPE, ha previsto el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, cuando la persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, procesada o presa, acuda al mismo, con la finalidad de que se guarden las formalidades legales.