SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 4 de octubre de 2007, cursante de fs. 1 a 4, el recurrente, aduce que, dentro del proceso penal seguido en contra de sus representados a instancias de Jefferson Valasco Tórrez, por la supuesta comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, el querellante manifestó que el domicilio de Renán Oscar Josué Vela Coello se encontraba en Braxfield C10 Rockville MD. 20852 Maryland, Estados Unidos de Norte América; y el de Guido Orlando Flores Montalvo en calle Bolívar 1065 de la ciudad de La Paz; empero, sin prueba alguna, más tarde señaló que el domicilio del primero, ya no estaba en Estados Unidos sino en la ciudad de Cochabamba, en la calle “Víctor Ustaris 0077”, por lo que el Juez recurrido, sin cuidar del debido proceso, dio curso a esa solicitud y ordenó se lo notifique en un domicilio que no le correspondía, y era la ciudad de Cochabamba, con todos los actuados, por lo que Renán Oscar Josué Vela Coello, nunca se enteró del referido proceso y menos tuvo conocimiento de las notificaciones realizadas a millas de distancia de su real domicilio.

Expresa que con la misma argucia, el Juez recurrido, ordenó la notificación de su mandante, Guido Orlando Flores Montalvo, en calle Bolívar 1054, habiendo realizado una representación el Oficial de Diligencias, indicando que en esa dirección no se conocía a su representado y que el inmueble estaba desocupado, de lo que se evidencia que tampoco fue notificado con ninguna actuación procesal en ese juicio penal.

Señala que sobre la base de estas irregularidades, la autoridad recurrida, dictó el Auto de 22 de agosto de 2007, estableciendo la rebeldía de sus representados por no haberse presentado a la audiencia del juicio, disponiendo su arraigo y ordenando se libre mandamientos de aprehensión en su contra, mismos que a pedido del querellante, se expidieron mediante comisión instruida al Comando Departamental de la Policía de La Paz y Cochabamba con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, por lo que -asevera- sus mandantes están siendo ilegalmente buscados.